lunes, 26 de mayo de 2008

Firma Digital en nuestro país.


Hace ya varios años que se vienen implementando en el Sector Público Argentino iniciativas relativas a la digitalización de sus circuitos administrativos y a la utilización de la firma digital para dotar de seguridad a las comunicaciones internas. A partir de la promulgación, en diciembre de 2001, de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, este proceso se ha consolidado. La legislación mencionada establece como obligación del Estado Nacional la utilización de esta tecnología en su ámbito interno y en sus relaciones con los administrados, estableciendo un plazo máximo de cinco años para que la misma sea aplicada a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanadas del Sector Público Nacional (Ley N° 25.506, arts. 47 y 48). A fin de fortalecer y apoyar a los organismos del Sector Público Nacional, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información participa activamente en las iniciativas de despapelización, proveyendo certificados digitales a agentes y funcionarios públicos actuando como Autoridad Certificante. Estos certificados digitales son administrados de manera centralizada por la ONTI, la cual delega en las jurisdicciones respectivas las funciones de Autoridad de Registro. De este modo se logra mayor eficiencia en el proceso de emisión y administración de los certificados ya que el procedimiento de validación de identidad de los suscriptores se realiza directamente en cada organismo, evitando desplazamientos y demoras. Esta función ha sido asignada a la ONTI por el Decreto Nº 1028/03, el cual establece como una de sus responsabilidades primarias "Asistir al Subsecretario de la Gestión Pública .... actuando como Autoridad Certificante en los organismos del Sector Público Nacional" y dentro de sus acciones "Entender, asistir y supervisar en los aspectos relativos a la seguridad y la privacidad de la información digitalizada y electrónica del Sector Público Nacional".

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